Se distingue entre los tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y de bienes muebles.
1) Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Podemos diferenciar los siguientes supuestos:
Este tipo de gravamen se aplica únicamente al tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo que no supere la cuantía de 300.000 euros, o la de 30.000 euros en caso de plazas de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos.
Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido del 4% a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
2) Transmisión onerosa de bienes muebles
Distinguimos:
En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario, cuando éste pertenezca a determinados colectivos, y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto.
Esos colectivos son los siguientes: