MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Guipúzcoa

1. Tipos impositivos

Se distinguen los siguientes tipos:

a) Teniendo en cuenta las excepciones previstas en las letras b) y c), cuando el hecho imponible viene constituido por la transmisión de bienes inmuebles, o por la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía: 6%.

b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, la transmisión de viviendas en general (excepto las señaladas en el apartado c) siguiente), tributarán al 4%. Este tipo de gravamen afecta también a las plazas de garaje de la vivienda, con un máximo de dos unidades, y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.

Asimismo, la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los citados bienes, con excepción de los derechos reales de garantía, tributarán al 4%.

c) Tributan al tipo reducido del 2,5% las transmisiones de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, siempre que concurra alguno de los siguientes presupuestos:

  • El adquirente sea titular de familia numerosa.
  • La superficie construida de la vivienda no sea superior a 120 metros cuadrados o 96 metros cuadrados útiles.
  • Se trate de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados o 96 metros cuadrados útiles, y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 metros cuadrados.

En todo caso, para la aplicación del tipo reducido del 2,5% será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente no hubiera aplicado dicho tipo con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad adquirido.
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente en los términos a que se refiere el artículo 90.8 de la Norma Foral de Guipúzcoa 10/2006.

d) Si se trata de transmisión de bienes muebles o semovientes, de la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, o de las transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de los derechos contemplados en el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea su naturaleza: 4%.

e) Si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, de la cesión de créditos de cualquier naturaleza, o de la subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético: 1%.

f) Por excepción a lo dispuesto en las letras anteriores, la transmisión de viviendas en general tributarán al 4%.

Este tipo de gravamen reducido afecta también a las plazas de garaje de la vivienda, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente, teniendo en cuenta que a estos efectos no tienen la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

g) En la constitución de arrendamientos de viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a aquéllas, se satisfará el impuesto en metálico, según la siguiente escala:

     Hasta 30,05

0,09

     De 30,06 a 60,10

0,18

     De 60,11 a 120,20

0,39

     De 120,21 a 240,40

0,78

     De 240,41 a 480,81

1,68

     De 480,82 a 961,62

7,21

     De 961,63 a 1.923,24

7,21

     De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

     De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

     De 7.692,96 en adelante

0,024040 € por cada 6,01 o fracción

 

h) Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar como tales, bien en el IVA o bien en la modalidad TPO del ITP y AJD, así como su adquisición en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones, tributarán por la citada modalidad como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, aplicándose el tipo correspondiente a este tipo de transmisiones: 6%.

i) Las concesiones administrativas, en todo caso y cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan, como constitución de derechos: 2%.

j) Cualquier acto sujeto no comprendido en las demás letras: 2%. Este tipo residual será de aplicación, por ejemplo, a los arrendamientos que no sean de vivienda.

 

2. Deducciones y bonificaciones en la Normativa Foral

a) Bonificación para las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria.

Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003 gozan de una bonificación del 95% de la cuota del ITP y AJD por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en los artículos 29.5 c) y 29.5 d) Norma Foral Guipúzcoa 7/1996, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, gozan de la bonificación del 95% la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento, por las Sociedades de Inversión Inmobiliaria, que con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan como objeto social exclusivo consista en la adquisición de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

b) Bonificación en operaciones realizadas por sociedades laborales:

Las Sociedades Laborales gozan de bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de TPO del ITP y AJD por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Para la aplicación de este beneficio es necesario que la sociedad laboral tenga la calificación de «Sociedad Laboral«, y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.

c) Bonificación para apoyo a acontecimientos de excepcional interés público:

Las transmisiones sujetas al ITP y AJD tienen una bonificación del 95% de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público establecidos por el órgano administrativo correspondiente, tengan los siguientes objetos:

  • Adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.
  • Rehabilitación de edificios y otras construcciones que contribuyan a realzar el espacio físico afectado, en su caso, por el respectivo programa.
  • Realización de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento de excepcional interés público.

 

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