Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Serán sujetos pasivos del impuesto, según el artículo 84 de la ley, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto a continuación.
Ejemplo:
En las segundas entregas de bienes inmuebles donde el sujeto pasivo renuncia a la exención, soportará el IVA y lo repercutirá.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
Adquisiciones intracomunitarias
Según el artículo 85 de la ley, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
Importaciones
De acuerdo con el artículo 86 de la ley, serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
Se considerarán importadores aquellos que cumplan los siguientes requisitos: