MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sujeto pasivo

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Serán sujetos pasivos del impuesto, según el artículo 84 de la ley, aquellas  personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto a continuación.

  1. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos especificados por el punto 2 del apartado Uno del artículo 84 de la ley,  realizarán inversión del sujeto pasivo, es decir, devengarán y soportarán el IVA de la operación.

Ejemplo:

En las segundas entregas de bienes inmuebles donde el sujeto pasivo renuncia a la exención, soportará el IVA y lo repercutirá.

  1. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican en el punto 3 del apartado Uno del artículo 84  realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo
  2. Los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga asignado por la Administración española.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

Adquisiciones intracomunitarias

Según el artículo 85 de la ley, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

Importaciones

De acuerdo con el artículo 86 de la ley, serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

Se considerarán importadores aquellos  que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
  2. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
  3. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
  4. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué hacen los abogados especialistas en reclamaciones a bancos?
deducciones espectáculos
18/03/2024
Empresas gacela: un análisis de su crecimiento
smi
15/03/2024
Ley Rider Europea: en qué consiste y sus objetivos
Tribuna Laboral
15/03/2024