MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

TPO y AJD: País Vasco

La Ley 3/1989de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal,, establece por un lado el artículo 41 (41.2.a) del Estatuto de Autonomía señala como las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. En este caso la ley regula el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se recoge en el artículo 6 de esta ley.

 

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué es un recurso de suplicación?
Tribuna Laboral
09/10/2024
Cómo superar el Síndrome del Impostor: claves para reconocer y enfrentar
Tribuna Laboral
27/09/2024
El Método SCAMPER y la creación de ideas
smi
26/09/2024