MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

TPO y AJD: País Vasco

La Ley 3/1989de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal,, establece por un lado el artículo 41 (41.2.a) del Estatuto de Autonomía señala como las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. En este caso la ley regula el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se recoge en el artículo 6 de esta ley.

 

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué es el PEPAC y por qué es clave para empresas y profesionales en España?
Tribuna Fiscal
14/05/2026
Carta de Hacienda por la Renta 2025: qué significa y qué hacer
Tribuna Fiscal
13/05/2026
El Supremo cierra la puerta a la fijeza automática de interinos
Tribuna Laboral
12/05/2026