MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Gastos de servicios entre vinculadas

Régimen vigente para períodos impositivos iniciados a partir del 01.12.2006:

1) Gastos en concepto de servicios entre vinculadas (artículo 16.5) LIS:

  • Deben valorarse a valor de mercado (Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones nor­males de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.4 de la citada LIS).
  • Deducibles cuando produzcan una ventaja o utilidad a su destinatario.

2) Servicios prestados a favor de varias personas o entidades vinculadas (artículo 16.5 LIS).

Debe distribuirse la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad, criterio que se entenderá cumplido cuando, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, se tengan en cuenta los beneficios obtenidos o susceptibles de obtenerse por las entidades o personas vinculadas.

3) Gastos derivados de un reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre vinculadas (artículo 16.6 LIS).

Requisitos:

a) Adquisición de la propiedad u otro derecho similar sobre los activos o derechos que sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.

b) La aportación de cada participante debe tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.

c) El acuerdo debe contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y los ajustes que se estimen necesarios.

 

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