MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Liquidación del IBI  (II)

Cuota íntegra

La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.

Artículo 72 ley de HHLL

Concepto

Tipos

Bienes Urbanos

0,4% (norma general) y 1,10%(norma especial)

Bienes Rústicos

0,3% (norma general) y 0,9% (norma especial)

B.I.C.E.S *

0,4% (mínimo), 0,6% (norma general) y 1,3% (máximo)

*B.I.C.E.S: Bienes Inmuebles con Características Especiales

 

Cuota líquida

Una vez obtenida la cuota íntegra, se procederá a realizar las pertinentes bonificaciones para obtener así la cuota líquida a pagar

Las bonificaciones se diferencian en:

Necesarias: (artículo 73 de la Ley de HHLL)

  1. Inmuebles objeto de actividades empresariales constructoras exceptuando el inmovilizado.
    • Bonificación entre 50 y 90%.
  2. Inmuebles calificados como VPO los tres primeros años a partir de la calificación.
    • Bonificación del 50%.
  3. Inmuebles rústicos de Cooperativas agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
    • Bonificación del 95%.

Potestativas (artículo 74 de la Ley de HHLL)

  1. Hasta 90% de bienes inmuebles en zonas de asentamiento de poblaciones singularizados por vinculación con actividades primarias agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y con servicios o infraestructuras inferiores a otras zonas consolidadas del municipio.
  2. Bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral.
  3. Hasta el 95% en caso de inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitarias.
  4. Hasta el 95% para inmuebles excluidos e la exención del artículo 62.2.b de la Ley de HHLL.
  5. Hasta el 95% para inmuebles afectos a actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.
  6. Hasta el 90% en casos de B.I.C.E.S.
  7. Hasta el 90% para sujetos pasivos titulares de familia numerosa.
  8. Hasta el 50% en casos de inmuebles con sistemas de energía solar con colectores.

 

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