La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
Artículo 72 ley de HHLL
|
Concepto |
Tipos |
|
Bienes Urbanos |
0,4% (norma general) y 1,10%(norma especial) |
|
Bienes Rústicos |
0,3% (norma general) y 0,9% (norma especial) |
|
B.I.C.E.S * |
0,4% (mínimo), 0,6% (norma general) y 1,3% (máximo) |
*B.I.C.E.S: Bienes Inmuebles con Características Especiales
Una vez obtenida la cuota íntegra, se procederá a realizar las pertinentes bonificaciones para obtener así la cuota líquida a pagar
Las bonificaciones se diferencian en:
Necesarias: (artículo 73 de la Ley de HHLL)
Potestativas (artículo 74 de la Ley de HHLL)