► Tipo impositivo general: 1,25%. Aplicable a los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 TR de la Ley del ITP y AJD.
► Tipo impositivo reducido: 1,25%.
Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
► Tipo impositivo reducido del 0,75%.
Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documentan transmisiones de bienes respecto de los cuales se haya renunciado a la exención del artículo 20. Dos de la Ley 37/1992 (Ley del IVA).
► Tipo impositivo reducido del 0,75%.
Aplicable a los documentos notariales en los que se protocolicen las promesas u opciones de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Referencia normativa: Ley 9/2008, artículos 11 y 12.
Se establecen tanto deducciones como bonificaciones de la cuota:
a) Deducción del 50% de la cuota para los actos relacionados con explotaciones agrarias.
Primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con los siguientes requisitos: