Será hecho imponible del IRNR, la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el territorio español, por no residentes.
Estarán sujetas al impuesto:
No estarán sujetas al impuesto:
Estarán exentas del impuesto las siguientes rentas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRNR.