MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Rentas obtenidas en Territorio Español

Será hecho imponible del IRNR, la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el territorio español, por no residentes.

Rentas Sujetas:

Estarán sujetas al impuesto:

  1. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
  2. Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español en las condiciones que ponen de manifiesto el artículo 13.1.b) de la ley del IRNR.
  3. Los rendimientos del trabajo según lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley del IRNR.
  4. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste.
  5. Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español.
  6. Determinados rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 13.1.f) de la Ley de IRNR
  7. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.
  8. Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas.
  9. Las ganancias patrimoniales cuando concurran las causas reguladas en el artículo 13.1.i) de la Ley de IRNR

Rentas No sujetas

No estarán sujetas al impuesto:

  1. Los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidas las  comisiones de mediación en éstas, así como los gastos accesorios y conexos.
  2. Los satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a éstos, cuando las prestaciones correspondientes estén vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.

Rentas Exentas

Estarán exentas del impuesto las siguientes rentas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRNR.

  1. Las rentas reflejadas en los supuestos de exención del artículo 7 de la Ley de IRPF.
  2. Las becas y otras cantidades satisfechas por las Administraciones públicas
  3. Intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin establecimiento permanente.
  4. Rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimientos permanente en España.
  5. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente.
  6. Los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a contribuyentes por este impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español.
  7. Las rentas obtenidas en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente en éste, procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.
  8. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 14.1.h) de la ley del IRNR.
  9. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
  10. Dividendos y participaciones  referidas al artículo 7 de la LIRPF, y los fondos de pensiones regulados en la Ley de Planes de Fondos de Pensiones.
  11. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo.
  12. Los cánones o regalías dispuestos en el artículo 14.1.m) de la Ley del IRNR.

 

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