Ingresos:
Por norma general todo ingreso imputado en el momento del devengo, es fiscalmente deducible. Por otro lado existen ingresos que crean dilema a la hora de calificarlos como como ingreso fiscalmente deducible. Entre otro, se encuentran los ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros regulados por el artículo 15.3 de la Lay del Impuesto sobre Sociedades. No sería imputable tampoco la corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria (artículo 15.9) cuando en la transmisión de elementos patrimoniales se obtengan rentas positivas a causa de esta depreciación.
Gastos:
Como en otras ocasiones, la norma define lo que es fiscalmente deducible desde un punto de vista negativo.
Serán, por tanto, gastos no deducibles según el artículo 14 de la Ley del Impuesto:
Por otro lado, serán fiscalmente deducibles: