MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas. La definición de hecho imponible, sujeción y concepto vienen reguladas por los artículos 13 a 16 de la Ley del IVA.

En primer lugar, entendemos por adquisición intracomunitaria de bienes, según el artículo 15  de la ley, la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un terri­torio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se conside­rarán expedidos o transportados a partir del cita­do Estado miembro de importación.

También se considerarán adquisiciones intracomunitaria las operaciones asimiladas recogidas en el artículo 16 de  la ley.

Deben distinguirse dos tipos de operaciones intracomunitarias según el artículo 13:

  1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en la Península e Islas Baleares por empresarios, que van a tributar por el IVA español, como regla general.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA en la Península e Islas Baleares, que tributan por el IVA español como excepción a la regla general.

En el primer caso, para que se produzca el hecho imponible, deben recoger los siguientes requisitos:

  • Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales. Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de apli­cación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Si no hubiese transporte desde otro Estado miembro se daría a la operación el tratamiento de entrega interior en el Estado en que se produzca.
  • El transmitente debe ser empresario o profesional.
  • El adquirente debe ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal.

En el segundo caso, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos deben ser efectuadas por:

  1. Particulares personas físicas.
  2. Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
  3. Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
  4. Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.

Por último, la adquisición intracomunitaria, es uno de los caso de inversión del sujeto pasivo, que veremos en el apartado de Sujeto pasivo regulado por el artículo 84 de la ley, donde el que adquiere el bien o servicio intracomunitario es el encargado de soportar y repercutir el IVA asociado a la operación.

Ejemplo:

Un ciudadano francés, cuya empresa está situada en Francia, vende leche a un empresario español cuya empresa está situada en España, por valor de 1.000 euros más un IVA de 210 euros.

Nos encontramos ante una adquisición intracomunitaria en la que el sujeto pasivo es el ciudadano español, que tendrá que pagar los 210 euros como IVA devengado y, a su vez, como IVA soportado, en las casillas correspondientes al modelo 303 de la declaración trimestral de IVA.

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