MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Murcia

1. Reducciones en la Base Imponible: Murcia

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos cedidos.

 

1) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades

► El adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional; en caso de participaciones, los adjudicatarios de las mismas el 99% de su valor

Requisitos:

  • Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto fallecimiento del adquirente (este plazo resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002).
  • Que sea una empresa, entidad o negocio profesional.
  • Que tenga domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y éste se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
  • Que la participación del causante en la entidad sea ≥ 10% de forma individual, o ≥ 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un período de cinco años.
  • Que sea aplicable la exención regulada en el artículo 4 (4º.Ocho) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Incompatibilidad:

2. Deducciones y bonificaciones: Murcia

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

Grupo I

► Adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 20 (20.2.a) de la Ley 29/1987 (descendientes y adoptados menores de 21 años) el 99% de la cuota.

Grupo II

► Adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II del artículo 20 (20.2.a) de la Ley 29/1987 (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) el 99% de la cuota.

Requisitos:

  • Base imponible ≤ 300.000 euros.
  • Base imponible para discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65%, 450.000 euros.

 

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