MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Exenciones

Las exenciones al Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley.

Para que se produzca la exención de la entrega de bienes o la prestación de servicios debe existir sujeción al Impuesto.

Sujeción y no sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido

En primer lugar debemos diferenciar las exenciones plenas, de las limitadas.

Las exenciones plenas son las que dan derecho a deducir IVA soportado en todo momento y son:

  1. Exportaciones de bienes.
  2. Operaciones asimiladas a las exportaciones.
  3. Las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos, a determinados regímenes aduaneros y fiscales y las entregas intracomunitarias de bienes.

Las exenciones de carácter limitado se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley, en el apartado 1, que de forma esquemática resumiremos de la siguiente manera:

  1. Servicio Postal Universal (artículo 20.Uno.1º).
  2. Hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades de Derecho Público (artículo 20.Uno.2º).
  3. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (artículo 20.Uno.3º).
  4. Las entregas de sangre, plasma y demás fluidos sanguíneos (artículo 20.Uno.4º).
  5. Prestaciones por profesionales de ámbito médico como estomatólogos, odontólogos, protésicos etc. (artículo 20.Uno.5º).
  6. Los servicios prestados a sus miembros por Agrupaciones de Interés Económico y demás uniones, agrupaciones y entidades autónomas (artículo 20.Uno.6º).
  7. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por la Seguridad Social (artículo 20.Uno.7º).
  8. Prestaciones de servicios de asistencia social, entendiendo por social lo expuesto en el artículo 20.tres (artículo 20.Uno.8º).
  9. La educación (artículo 20.Uno.9º).
  10. Clases particulares (artículo 20.Uno.10º).
  11. Cesión de personal realizada en cumplimiento de sus fines por entidades religiosas para el desarrollo  de determinadas actividades de asistencia sanitaria, social o educativa (artículo 20.Uno.11º).
  12. Prestaciones de servicios y entregas de bienes a sus miembros por organismos sin finalidad lucrativa (artículo 20.Uno.12º).
  13. Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte por determinadas personas o entidades (artículo 20.Uno.13º).
  14. Las prestaciones de servicios de índole cultural como bibliotecas, museos, teatro o exposiciones (artículo 20.Uno.14º).
  15. El transporte de ambulancias (artículo 20.Uno.15º).
  16. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización (artículo 20.Uno.16º).
  17. Entrega de sellos de correos y efectos timbrados (artículo 20.Uno.17º).
  18. Determinadas operaciones financieras (artículo 20.Uno.18º).
  19. Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE (artículo 20.Uno.19º).
  20. La entrega de terrenos rústicos no edificables (artículo 20.Uno.20º).
  21. La entrega de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios (artículo 20.Uno.21º).
  22. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación (artículo 20.Uno.22º).
  23. Los arrendamientos de terrenos y viviendas (artículo 20.Uno.23º).
  24. Exención técnica o plena (artículo 20.Uno.24º).
  25. Entregas de bienes que llevaran IVA incorporado debido a la no deducción del impuesto soportado por no tener derecho a ella (artículo 20.Uno.25º).
  26. Los servicios profesionales que consistan en derechos de autor: artistas, escritores etc. (artículo 20.Uno.26º).
  27. Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad (artículo 20.Uno.28º).

En el apartado dos del artículo 20, se señala que las exenciones relativas a los números 20º, 21º, 22º, del apartado Uno, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo.

Cuador resumen exenciones

 

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