Las exenciones al Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley.
Para que se produzca la exención de la entrega de bienes o la prestación de servicios debe existir sujeción al Impuesto.

En primer lugar debemos diferenciar las exenciones plenas, de las limitadas.
Las exenciones plenas son las que dan derecho a deducir IVA soportado en todo momento y son:
Las exenciones de carácter limitado se encuentran recogidas en el artículo 20 de la Ley, en el apartado 1, que de forma esquemática resumiremos de la siguiente manera:
En el apartado dos del artículo 20, se señala que las exenciones relativas a los números 20º, 21º, 22º, del apartado Uno, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo.
