Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos. En este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio para el obligado al pago. Este beneficio es lo que gravan.
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Ejemplo Las que se aplican como consecuencia del asfaltado y del alumbrado de las calles, situaciones en las que, junto al beneficio generalizado que obtienen todos los ciudadanos, se produce un beneficio especial a favor de los propietarios de los edificios situados en las calles donde se han realizado las citadas obras, que se traduce en un aumento de valor de los mismos. |
La cuantía de una contribución especial está limitada ya que no se puede recaudar por encima del coste de la obra. En este caso existe afectación de la recaudación: ésta se destina a cubrir el coste de la obra directamente.
Las contribuciones especiales tienen una mayor implantación en el ámbito municipal, dado que los gastos en obras públicas o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos son mayores que las realizadas por las demás administraciones.