MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Galicia

1) Tipos impositivos

Se distinguen los siguientes tipos aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas:

 

1) Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias

Transmisión de inmuebles, y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía: 7%.

2) Tipos de gravamen reducidos en operaciones inmobiliarias

  • Adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación: 6%, vigente hasta el 31.12.2011 (prorrogable, en su caso, por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma).

A estos efectos, son obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno 22º B LIVA, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cierres, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas. En la escritura pública que documente la adquisición se indicará que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.

Las obras de rehabilitación deber ser terminadas en un plazo inferior a treinta y seis meses desde la fecha de devengo del impuesto.

  • Transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%: 4%.

En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente con discapacidad. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición del grado de discapacidad.

  • Transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente miembro de una familia numerosa o persona menor de 36 años: 4%.

Para que sea aplicable este tipo reducido, el adquirente debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de devengo del impuesto:

  • Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
  • Tener una edad inferior a 36 años.

Además, deben cumplirse los siguientes límites de patrimonio:

 
  • En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
  • En caso de menores de 36 años, la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares, no superará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

En caso de haber disfrutado el sujeto pasivo en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción por donación a favor de hijos y descendientes de dinero que tenga por objeto la adquisición de la vivienda habitual del donatario, se aplicará al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

El tipo de gravamen previsto para la adquisición de vivienda habitual por persona de edad inferior a 36 años es de aplicación hasta el 31.12.2011, aunque este plazo ha sido prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  • Transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, no sujeto al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1º LIVA: 4%, resultando aplicable hasta el 31.12.2011, aunque este plazo ha sido prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Para que sea aplicable este tipo reducido es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la empresa o el negocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

2. Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

3. Durante el mismo período de cinco años el adquirente no podrá:

  • Hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  • Enajenar los inmuebles objeto de tipo reducido, salvo que la totalidad del importe se reinvierta en la adquisición de otros inmuebles ubicados en Galicia. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a los dos años desde la fecha de transmisión. También se entenderá cumplido este requisito si las cantidades obtenidas en la enajenación se destinan a satisfacer el precio del inmueble que se adquirió en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Desafectar los inmuebles objeto del tipo reducido o bien los inmuebles objeto de reinversión de la actividad empresarial o profesional.

Si se dejaran de cumplir estos requisitos, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen señalado y los intereses de demora. Este tipo de gravamen no se aplicará de oficio, de forma que tendrán que solicitarlo los sujetos en la presentación de la declaración del impuesto, y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se hubiera presentado en el período reglamentario de declaración.

 

3) Transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos

►Tipo Impositivo: 1%.

 

2) Deducciones y bonificaciones

1) Bonificaciones

  • Bonificación del 50% de la cuota en la modalidad TPO del ITP y AJD por los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales, y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre las fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de Dinamización Prioritaria de Lugo y Ourense.
  • Bonificación en la cuota del 100% para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo de programas de fomento del alquiler.

2) Deducciones

  • Las adjudicaciones de fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia, por medio de su transmisión en propiedad o cesión temporal de su uso y aprovechamiento a través de los mecanismos previstos en el Decreto-Ley, Galicia 1/2011 y Ley Galicia 6/2011, disfrutan de una deducción en la cuota tributaria del 95% en el ITP y AJD, incompatible con cualquier otro que pudiera ser de aplicación a esas adjudicaciones.

La aplicación de este beneficio fiscal queda condicionada al mantenimiento durante un período mínimo de cinco años del destino agrario de la finca, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o de edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria. En caso de incumplimiento de dicha condición, el beneficiario debe ingresar el importe del beneficio disfrutado más los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.

  • Desde el 17.11.2011, la misma deducción expuesta en el apartado anterior, y en idénticos términos, resulta de aplicación al encargo de mediación a la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, que conlleva la incorporación de la finca al citado Banco y la autorización para que su entidad gestora pueda ceder su uso y aprovechamiento a terceras personas.
  • Se aplica una deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica siempre que esas transmisiones sean realizadas entre miembros de las mismas o bien con terceros que se integren en dichas agrupaciones y mantengan la propiedad por el plazo fijado en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. La deducción quedará condicionada a la presentación, en el plazo de declaración, de los justificantes expedidos por la Consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.
  • Asimismo, se establece una deducción en la cuota del 100% en el supuesto de arrendamiento de fincas rústicas, siempre que las personas arrendatarias tengan la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o bien socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados. A estos efectos, los términos de «explotación agraria», «agricultor/a profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma. La deducción quedará condicionada a la presentación en el plazo de declaración de estos justificantes.

 

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