MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Andalucía

1. Reducciones en la Base Imponible: Andalucía

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
  • Ley 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

1) Vivienda habitual del causante

► 99,99%

►Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20 (20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Requisitos:

1. Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

2. Que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

 

2) Cónyuge y parientes directos

► Cantidad variable que determine una base liquidable de importe 0.

► Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias:

Requisitos:

a) Que el sujeto pasivo sea del Grupo I o II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre o equiparado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.

c) Que su patrimonio preexistente sea del primer tramo de la escala del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

*Caso especial: aplicación del tipo medio efectivo de gravamen por desmembración del dominio o acumulación de donaciones: el límite de 175.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.

 

3) Discapacitados 

► Cantidad variable que determine una base liquidable de importe 0.

► Reducción para sujetos pasivos con discapacidad.

Requisitos:

a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

b) Que su base imponible no supere 250.000 euros.

*Caso especial: sujeto pasivo que esté comprendido en los Grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley.

 

4) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades 

► 5 años, 99%.

► Mejora del requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

► Mejora en la reducción en la base imponible del ISD.

Requisitos:

a) Entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de Andalucía.

b) Que se cumplan los requisitos del artículo artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

c) Mantener el domicilio fiscal, y en su caso social, en Andalucía durante cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

► Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

 

5) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente 

 99%

► Mejora en la reducción en la base imponible

Requisitos:

a) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y del 21.1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

b) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

c) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años (Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o apoderamiento especial para gestión de la empresa).

6) Equiparaciones 

 A los cónyuges, los adoptados y los adoptantes.

► A efectos de las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y de los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de dicha ley se mejoran las reducciones mediante las siguientes equiparaciones:

a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

c) Las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

 

2. Tarifas aplicables: Andalucía

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

7.933,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63,905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,15

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

98.777,54

80.655,08

398.777,54

31,75

797.555,08

207.266,95

En adelante

36,50

 

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