MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Infracciones. Clasificación y calificación

Las infracciones tributarias se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de esta ley.

LGT

INFRACCIONES

Art. 191

Dejar de ingresar deuda tributaria resultante de autoliquidación

Art. 192

Presentación incompleta de declaraciones o documentos

Art. 193

Obtención indebida de devoluciones

Art. 194

Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos

Art. 195

Determinación improcedente de partidas o créditos tributarios aparentes

Art. 196

Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas en régimen de imputación de rentas

Art. 197

Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por entidades en régimen de imputación de rentas

Art. 198

No presentación de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico

Art. 199

Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico

Art. 200

Incumplimiento de obligaciones contables registrales

Art. 201

Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación

Art. 202

Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF

Art. 203

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración tributaria

Art. 204

Incumplimiento sigilo de retenedores y obligados a ingresar a

cuenta

Art. 205

No comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención

Art. 206

No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta

 

 

Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del apartado 6 del artículos 191 de la LGT.

A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.

A efectos de lo establecido en este título, se consideran medios fraudulentos:

  1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

Se consideran anomalías sustanciales:

  1. El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
  2. La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
  3. La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
  1. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
  2. La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

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