MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Cuota Líquida: deducciones Cuota Íntegra

Una vez calculada las cuotas íntegras estatal y autonómica, procedemos a hallar las deducciones de dichas cuotas, en su tramo autonómico y en su tramo estatal para hallar la cuota líquida; según los artículos  67 a 70  y  artículos 77 a 78 de la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Dichas deducciones son:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (adquiridas antes de enero de 2013).
  • Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
  • Deducción por donativos.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Deducción por obras de mejora en la vivienda.
  • Deducciones autonómicas.

Al  practicarlas, sin convertir en negativa la cuota,  obtenemos las cuotas líquidas estatal y autonómica.

En este momento de la liquidación debemos incrementar la cuota líquida en las cantidades que se dedujeron  en ejercicios anteriores de forma indebida, siempre y cuando se pierda ese derecho en el presente año.

Obtenida las cutas líquidas incrementadas, sumamos la estatal y autonómica, obteniendo la cuota líquida total.

Esquema Cuota Líquida

 

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