MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Extremadura

1. Reducciones en la Base Imponible: Extremadura

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
  • Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del ISD.

 

1) Grupo 1

Descendientes y adoptados menores de 21 años : 18.000 €.

► Por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente : 6.000 €.

Límite ► 70.000 €.

Incompatibilidad:

  • Con la reducción estatal del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del ISD.

 

2) Personas discapacitadas

► Además de la que pueda corresponder en función del grado de parentesco, las personas que tengan la consideración legal de minusválidos podrán aplicar:

  • Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 33% e inferior al 50%: 60.000 €.
  • Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 50% e inferior al 65%: 120.000 €.
  • Si el grado de discapacidad es mayor o igual al 65%: 180.000 €.

Incompatibilidad:

 

3) Vivienda habitual del causante

► Reducción por adquisición mortis causa por el cónyuge, descendientes o adoptados del causante de la vivienda habitual de este último, el porcentaje de reducción a aplicar es el que resulte de aplicar la siguiente escala:

Valor real del inmueble (en euros):

  • Hasta 122.000 € ► 100%.
  • Desde 122.000,01 hasta 152.000 € ► 99%.
  • Desde 152.000,01 hasta 182.000 € ► 98%.
  • Desde 182.000,01 hasta 212.000 € ► 97%.
  • Desde 212.000,01 hasta 242.000 € ► 96%.
  • Más de 242.000 € ► 95%.

► Se aplicará con los mismos límites y requisitos establecidos en la reducción análoga que prevé la legislación estatal en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, a la cual sustituye.

► Si se trata de una vivienda acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública situada en Extremadura y sea adquirida por el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados, o se acredite convivencia de hecho mediante su inscripción en algún registro público o declaración ante fedatario competente que hayan convivido con el causante en el año anterior a la muerte y constituya su vivienda habitual durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciera fedatario competente en ese plazo, la reducción será del 100%.

 

4) Explotaciones agrarias

► Reducción en la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias a las que se refieren los artículos 9º, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley, el 100% del valor.

Límite: valor real de los bienes y derechos transmitidos.

5) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias

► Reducción en la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias el 100% del valor

Requisitos:

  • Que sea aplicable la exención del artículo 4º.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Que la actividad se realice en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que la adquisición corresponda al cónyuge o descendientes. A falta de estas últimas, la reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado con el causante.
  • Tratándose de adquisición de participaciones de entidades societarias, el causahabiente alcance, al menos, el 50% del capital social, ya sea de forma individual o computado conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta tercer grado y que la entidad no cotice en mercados organizados.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciere a su vez en ese plazo.
  • Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o de la entidad cuyas participaciones se adquieran en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
  • No se aplicará a empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Esta reducción sólo es aplicable respecto del adquirente que se adjudique la empresa o negocio profesional. En el caso de participaciones societarias, será aplicable a los adjudicatarios de las mismas.

Incompatibilidad:

  • Esta reducción es incompatible con la establecida en la legislación estatal en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 del ISD.

 

6) A favor del cónyuge, ascendientes y descendientes cuando el caudal hereditario sea mayor o igual a 600.000 €

► No aplicable si la suma de las restantes reducciones (excluida la relativa a beneficios de pólizas de seguros de vida) fuera igual o superior a 175.000 € ► Cantidad variable hasta alcanzar los 175.000 € de reducción en total

Requisitos del causahabiente:

  • Que esté comprendido en los Grupos I y II del apartado 2.a) del artículo 20 de la Ley 29/1987 del ISD.
  • Que el patrimonio preexistente no supere 300.000 €.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué hacen los abogados especialistas en reclamaciones a bancos?
deducciones espectáculos
18/03/2024
Empresas gacela: un análisis de su crecimiento
smi
15/03/2024
Ley Rider Europea: en qué consiste y sus objetivos
Tribuna Laboral
15/03/2024