MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Asturias

1. Reducciones en la Base Imponible: Asturias

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

 

1) Vivienda habitual del causante

► Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Escala autonómica:

Hasta 90.000 99%
De 90.000,01 a 120.000 98%
De 120.000,01 a 180.000 97%
De 180.000,01 a 240.000 96%
Más de 240.000 95%

 

2) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades situados en el Principado de Asturias

 4% de su valor

► Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el 3.er grado.

Requisitos:

o Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.º Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

o Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.

o Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de dicho plazo.

o Que no se realicen en el plazo de 10 años operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

o Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

o Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidad no exceda de 5.000.000 €.

Compatibilidad: es compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD y se aplicará con posterioridad a las mismas.

Incumplimiento del requisito de permanencia: el adquirente beneficiario de la reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora, dentro de los 30 días hábiles siguientes al incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar, así como los intereses de demora correspondientes.

 

3) Equiparaciones

- A efectos de las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD:

a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables  A los cónyuges.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo   A los adoptados.

c) Las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo  A los adoptantes.

2. Tarifas aplicables: Asturias

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

8.000,00

7,65

8.000,00

612,00

8.000,00

8,50

16.000,00

1.292,00

8.000,00

9,35

24.000,00

2.040,00

8.000,00

10,20

32.000,00

2.856,00

8.000,00

11,05

40.000,00

3.740,00

8.000,00

11,90

48.000,00

4.692,00

8.000,00

12,75

56.000,00

5.712,00

8.000,00

13,60

64.000,00

6.800,00

8.000,00

14,45

72.000,00

7.956,00

8.000,00

15,30

80.000,00

9.180,00

40.000,00

16,15

120.000,00

15.640,00

40.000,00

18,70

160.000,00

23.120,00

80.000,00

21,25

240.000,00

40.120,00

160.000,00

25,50

400.000,00

80.920,00

400.000,00

31,75

800.000,00

205.920,00

En adelante

36,50

 

3. Coeficiente multiplicador: Asturias

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

Patrimonio preexistente (euros) Grupo 1
De 0 a 402.678,11 0,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.980,43 0,0200
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300

4. Deducciones y bonificaciones: Asturias

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

► Bonificación en adquisiciones por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II  100%

Requisitos:

  • Que la base imponible ≤ 150.000 €.
  • Que el patrimonio preexistente del heredero ≤ 402.678,11 €.

► Bonificación en adquisiciones por contribuyentes con grado de discapacidad reconocido ≥ 65%  100%

Requisitos:

  • Que el patrimonio preexistente del heredero ≤ 402.678,11 €.
  • Con independencia del grado de parentesco con el causante.

Actualización de Legislación: Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013

 

 

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