Estas dos disposiciones se aplicarán con carácter general en todas las comunidades autónomas, a excepción de los territorios forales de Navarra y País Vasco.
Territorios de régimen tributario especial
En la Comunidad Foral de Navarra se aplica la siguiente normativa:
En los Territorios Históricos de País Vasco son de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Vizcaya:

b) Álava:
c) Guipúzcoa: