Sucesiones. Baleares
1. Reducciones en la Base Imponible: Baleares
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
- Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma de impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En este documento se incluyen las reducciones en la Base imponible de las Adquisiciones mortis causa en baleares, distinguiendo:
- Mejora de las reducciones estatales.
- Reducciones propias de las Comunidad Autónoma.Mejora de las reducciones estatales.
1) Por parentesco
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Grupo I
+ 6.250 € por cada año menos de 21
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25.000 euros
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Grupo II
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25.000 euros
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Grupo III
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8.000 euros
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Grupo IV
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1.000 euros
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2) Por minusvalía
Junto con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco:
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Física o sensorial > 33%
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48.000 euros
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Física o sensorial > 65%
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300.000 euros
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Psíquica > 33%
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300.000 euros
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3) Por vivienda habitual
- Vivienda habitual del causante 100%
Límite 180.000 € por cada sujeto pasivo.
Requisitos:
- Parentesco con el causante:
- Cónyuge.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
- Mantenimiento de la adquisición: 5 años (salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo).
- La reducción afectará a cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.
- Si la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los causahabientes, la reducción únicamente afectará a éste.
- En caso de que se desmiembre el dominio de la vivienda la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:
- La reducción se aplicará respecto al valor del usufructo o nuda propiedad sobre la vivienda habitual.
- Para calcular el tipo medio efectivo de gravamen se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio.
- En la consolidación del dominio por extinción del usufructo se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.
4) Por seguros de vida
► En caso de copropiedad de los cónyuges, la reducción sólo por la mitad de la vivienda. Si el régimen económico del matrimonio es distinto al de separación de bienes, se estará a las reglas de dicho régimen.
► No se tiene en cuenta la reducción para el cómputo del ajuar doméstico.
► Se entiende por vivienda habitual la que se ajuste a la normativa del IRPF.
a) Cantidades percibidas por los beneficiarios ► 100%
Límite: 12.000 €
Requisitos:
- Parentesco con el causante: cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Con independencia de las reducciones anteriores
- Reducción única por cada sujeto pasivo con independencia del número de contratos de los que sea beneficiario.
- Que no sea aplicable la reducción establecida en la DT 4.ª de la Ley 29/1987 (contratos anteriores a dicha Ley).
b) Cantidades percibidas por beneficiarios en caso de actos de terrorismo y misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público al 100% sin límites.
5) Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas
► Con independencia de las reducciones anteriores 95%
Supuestos:
- Valor de una empresa individual o negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4 (4.8º) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio
- Valor de los derechos de usufructo.
- Derechos económicos derivados de la extinción del usufructo siempre que se consolide el pleno dominio en el cónyuge o los descendientes.
Parentesco con el causante:
- Cónyuge o descendientes.
- Cuando no existan descendientes: aplicación por los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado (el cónyuge superviviente tendrá derecho a la reducción en todo caso).
El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
6) Por participaciones sociales en entidades
- Con independencia de las reducciones anteriores ► 95%
Supuestos:
- Valor de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.º 8 de la Ley 19/1991.
- Valor de los derechos de usufructo sobre las participaciones.
- Derechos económicos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad.
Parentesco con el causante:
- Cónyuge o descendientes.
- Cuando no existan descendientes: aplicación por los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado (el cónyuge superviviente tendrá derecho a la reducción en todo caso).
El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
7) Por bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears
► Mejora de la reducción del artículo 20 (20.2.c) cuarto párrafo de la Ley 29/1987: Bienes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears ► 99%.
Requisitos:
- Parentesco con el causante: cónyuge o descendientes.
- El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
8) Por bienes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas
► Bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas ► 95%
Requisitos:
- Parentesco con el causante: cónyuge o descendientes.
- Que sean bienes del artículo 4.º Uno, Dos o Tres de la Ley 19/1991.
- El goce de la reducción queda condicionado al mantenimiento durante 5 años. No podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
9) Por transmisión consecutiva de bienes
Mejora de la reducción del art. 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre ► El importe del impuesto satisfecho en las transmisiones precedentes.
Requisitos:
- Dos o más transmisiones mortis causa de unos mismos bienes.
- A favor de descendientes.
- En un período máximo de 12 años.
- También será aplicable en caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otro del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente o ulteriores transmisiones.
Reducción propia de Baleares
10) Por adquisición de bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o áreas de interés agrario
A) Terrenos ubicados en áreas de suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental ► 95%
Requisitos:
- Cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Al menos un 33% de la finca debe quedar incluida dentro del área de suelo rústico protegido (art. 19.1 a), b) y c) Ley 6/1999, de 3 de abril), o área de interés agrario (disp. trans. 8.ª Ley 6/1999), o espacio de relevancia ambiental (Ley 5/2005), aplicándose la reducción en proporción a ese porcentaje.
- Incompatible con cualquier otra reducción estatal o autonómica sobre estos bienes.
- Documentación a aportar:
- Certificado de la consejería competente sobre la inclusión del terreno en el área especial.
- El valor de los terrenos conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- El valor de las deudas que puedan disminuir el valor de los terrenos acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- El valor del patrimonio neto será el que se deduzca del balance de situación de la entidad a la fecha de devengo del impuesto.
B) Participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos en suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacio de relevancia ambiental ► 95 %.
Requisitos:
- Al menos un 33% de la finca debe quedar incluida dentro del área de suelo rústico protegido (art. 19.1.a), b) y c) Ley 6/1999, de 3 de abril), o área de interés agrario (disposición transitoria 8ª Ley 6/1999), o espacio de relevancia ambiental Ley 5/2005.
- La reducción sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor de los terrenos, una vez minorado en el importe de las deudas vinculadas con estos terrenos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
- Documentación a aportar:
- Certificado de la consejería competente sobre la inclusión del terreno en el área especial.
- El valor de terrenos conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- El valor de las deudas que puedan disminuir el valor de los terrenos acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- El valor del patrimonio neto será el que se deduzca del balance de situación de la entidad a la fecha de devengo del impuesto.
11) Creación de nuevas empresas y empleo
► Creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones y participaciones ► 50%
Requisitos:
- La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, con actividad principal distinta de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Al menos una persona empleada domiciliada fiscalmente en Illes Balears con contrato laboral y jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Creación de la empresa en el plazo de 18 meses desde el devengo del Impuesto, cumpliendo el requisito de creación de empleo.
- Mantenimiento de la actividad económica, puestos de trabajo e inversión durante 4 años.
- Base máxima de reducción: 200.000 €.
- El dinero se debe destinar a las finalidades previstas.
- Cifra de negocios de la empresa inferior a 2.000.000 €.
- Patrimonio preexistente del derechohabiente inferior a 400.000 €.
- En caso de adquisición originaria de acciones o participaciones, deberán representar más del 50% del capital social, manteniéndose al menos 4 años y derechohabiente no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios.
2. Tarifas aplicables: Baleares
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
- Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Base liquidable (hasta euros)
|
Cuota íntegra (euros)
|
Resto base liquidable (hasta euros)
|
Tipo aplicable (porcentaje)
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| 0,00 |
0,00
|
8.000,00
|
7,65
|
|
8.000,00
|
612,00
|
8.000,00
|
8,50
|
|
16.000,00
|
1.292,00
|
8.000,00
|
9,35
|
|
24.000,00
|
2.040,00
|
8.000,00
|
10,20
|
|
32.000,00
|
2.856,00
|
8.000,00
|
11,05
|
|
40.000,00
|
3.740,00
|
8.000,00
|
11,90
|
|
48.000,00
|
4.692,00
|
8.000,00
|
12,75
|
|
56.000,00
|
5.712,00
|
8.000,00
|
13,60
|
|
64.000,00
|
6.800,00
|
8.000,00
|
14,45
|
|
72.000,00
|
7.956,00
|
8.000,00
|
15,30
|
|
80.000,00
|
9.180,00
|
40.000,00
|
16,15
|
|
120.000,00
|
15.640,00
|
40.000,00
|
18,70
|
|
160.000,00
|
23.120,00
|
80.000,00
|
21,25
|
|
240.000,00
|
40.120,00
|
160.000,00
|
25,50
|
|
400.000,00
|
80.920,00
|
400.000,00
|
29,75
|
|
800.000,00
|
199.920,00
|
Exceso
|
34,00
|
3. Coeficiente multiplicador: Baleares
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
- Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
| Patrimonio preexistente (euros) |
Grupos I y II |
Grupo III (*) |
Grupo III (**) |
Grupo IV |
| De 0 a 400.000 ► |
1,0000 |
1,5882 |
1,9500 |
2,0000 |
| De 400.000 a 2.000.000 ► |
1,0500 |
1,6676 |
2,0000 |
2,1000 |
| De 2.000.000 a 4.000.000 ► |
1,1000 |
1,7471 |
2,1000 |
2,2000 |
| Más de 4.000.000 ► |
1,2000 |
1,9059 |
2,3000 |
2,4000 |
(*) Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad.
(**) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad.
4. Deducciones y bonificaciones: Baleares
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
- Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
► Bonificación en la cuota íntegra corregida (artículo 16) Grupo I ► 99% sobre la cuota íntegra corregida
Deducción (artículo 19) Grupos II y III
Deducción = Cuota bonificada – (Base imponible x 0,01)
Límite:
- Si el resultado de (Base imponible x 0,01) es superior a la cuantía de la cuota bonificada la deducción será cero.