► Tipo impositivo general: 1%.
► Tipo impositivo reducido: 0,20%.
Aplicable a los documentos de transmisión de viviendas de protección pública de hasta 90 m2 útiles, adquiridas por personas físicas.
A estos efectos, si el adquirente de la vivienda de protección pública es el titular de familia numerosa, se aplica el límite máximo incrementado de superficie construida recogido en la Ley 40/2003.
► Tipo impositivo aplicable a los documentos de transmisión de viviendas (incluidos anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con estas, aunque constituyan fincas registrales independientes) y de constitución de hipotecas para su adquisición (según el valor real en euros del derecho constituido), cuando el adquirente o el prestatario sean personas físicas y el valor real resulte:
En este caso, de la aplicación de estos tipos resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se ha de reducir la cuota resultante en la cuantía del exceso.
► Tipo impositivo reducido del 0,10%.
Aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales de constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, cuando su domicilio fiscal se encuentre en el territorio de la CA de Madrid.
► Tipo impositivo especial del 1,50%.
Aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renuncia a la exención del IVA.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2010, artículos 31 a 37.
Se reconoce una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad AJD en los siguientes supuestos:
a) Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere la Ley 2/1994 (escrituras de subrogación), siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
c) Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso, se aplica esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.