MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Los incentivos fiscales establecidos en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Cuando la entidad sea de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediatamente anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral -consanguínea o por afinidad y hasta el segundo grado inclusive- se encuentren, en relación a otras entidades de las que sean socios, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocio de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión, tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Incentivos Fiscales:

  1. Libertad de amortización.
  2. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
  3. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
  4. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
  5. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
  6. Tipo de gravamen reducido.

 

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