MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Tributación de las rentas obtenidas mediante Establecimiento Permanente

Establecimiento permanente

Una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier razón económica disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente. Es decir, será su establecimiento permanente la sede de la actividad económica de aquella persona física o entidad que realice una actividad empresarial.

Rentas imputables a los establecimientos permanentes

Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos:

  1. Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.
  2. Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
  3. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.

Se consideran elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.

Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente cuando éste sea una sucursal registrada en el Registro mercantil y se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres períodos impositivos siguientes al de la desafectación.

Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que realicen actividades claramente diferenciables.
  2. Que la gestión de éstas se lleve de modo separado.

En ningún caso será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.

Base Imponible y Deuda Tributaria

Atendiendo al artículo 18 de la Ley del IRNR, la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, considerando las especialidades reflejadas en  dicho artículo.

La base imponible, se multiplicará por el tipo de gravamen, que será del 35%  salvo que la actividad del establecimiento permanente fuese la de investigación y explotación de hidrocarburos en cuyo caso el tipo de gravamen sería del 40%

Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

Período impositivo y Devengo

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente sin poder exceder de 12 meses, siendo el devengo del impuesto el último día del período impositivo.

Obligaciones Contables, registrales y formales

Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a ellos.

Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.

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