MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Comunidad Valenciana

1. Reducciones en la Base Imponible

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Parentesco en adquisiciones ínter vivos

La normativa valenciana establece una reducción por parentesco aplicable a las adquisiciones que tengan lugar «inter vivos» en los siguientes términos:

Grado de parentesco entre el donatario respecto del donante

Reducción aplicable

Hijos o adoptados de menos de 21 años, con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 €

40.000 € - Más 8.000 por cada año menos de 21 que tenga el donatario, con el límite de 96.000 €

Hijos o adoptados de 21 años o más, padre o adoptante, con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 €

40.000 €

Nieto, con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 € y siempre que su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido

40.000 € - Si el donatario tiene menos de 21 años, 8.000 € más por cada año de menos de 21, con el límite de 96.000 €

Abuelo, con un patrimonio de hasta 2.000.000 € y siempre que su hijo (progenitor del donante) hubiese fallecido

40.000 €

 

A los efectos de los límites de reducción, se tiene en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas «inter vivos» provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Para que pueda aplicarse esta reducción se exige la concurrencia de dos requisitos adicionales:

  • Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del ISD.
  • Que la adquisición se efectúe en documento público, o al menos que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Si los bienes consisten en metálico o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, en el documento público ha de justificarse su procedencia y medios efectivos es virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.

  La reducción no es de aplicación en los casos siguientes:

a) Cuando el donante hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes, o de otros, hasta un valor equivalente, efectuada dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Cuando el donatario hubiera efectuado, dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo del ISD, una transmisión de bienes hasta un valor equivalente a la que haya resultado de aplicación la reducción, a favor de una persona distinta del donante.

c) Cuando el donante hubiera adquirido los mismos bienes (u otros de valor equivalente) a título sucesorio, dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo del ISD, y hasta un valor equivalente, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, habiendo tenido derecho a la aplicación de la reducción por parentesco.

No obstante, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procede una reducción cuyo importe es el resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

A los efectos del cálculo del valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de estas, se tiene en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas «inter vivos» realizadas a favor de un mismo donatario dentro de los diez años inmediatamente anteriores al devengo del ISD.

En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entiende efectuada en primer lugar:

  • Cuando haya transmisiones en las líneas ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.
  • Cuando las transmisiones sean todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.
  • Cuando las transmisiones sean todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

A estos efectos se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y estos a una más reciente que la de aquellos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

 

2) Discapacidad en adquisiciones ínter vivos

La adquisición «inter vivos» que se verifique a favor de persona con discapacidad física o sensorial, que tenga reconocida legalmente dicha condición, se beneficia de la reducción siguiente:

  • Grado de discapacidad Igual o superior al 33% e inferior al 65% (física o sensorial) ► 120.000,00 €
  • Grado de discapacidad Igual o superior al 65% (física o sensorial) ► 240.000,00 €
  • Grado de discapacidad Igual o superior al 33% (psíquica) ► 240.000,00 €

La reducción correspondiente a las donaciones y demás transmisiones a favor de un discapacitado físico o sensorial en grado comprendido entre el 33% y el 65% es aplicable sólo cuando el donatario sea padre o adoptante o hijo o adoptado del donante, así como nieto o abuelo de este, siempre que, en este caso, hubieran fallecido con carácter previo, respectivamente, el progenitor hijo del donante o bien el hijo progenitor del donante.

A los efectos de los límites de reducción, se tiene en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas «inter vivos» realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo.

3) Adquisición ínter vivos de empresa agrícola

La transmisión «inter vivos» de empresa individual agrícola da derecho a aplicar una reducción del 95% siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el donatario sea hijo o adoptado del donante. Si no existieran hijos o adoptados, se puede realizar la donación a favor de los padres o adoptantes.

b) Que la actividad empresarial agrícola no constituya la principal fuente de renta del donante.

c) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa.

d) El mantenimiento de la empresa adquirida en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo.

Si el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad debe haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplica sólo al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable es la general del 95%, siendo del 90% si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

 

4) Adquisición ínter vivos de empresa o negocio

En los supuesto de transmisión «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional la reducción aplicable alcanza el 95%, siempre que se den los requisitos que se indican a continuación:

a) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados, o, en defecto de descendientes o adoptados, el cónyuge, padres o adoptantes del donante.

b) El mantenimiento por el donatario de la propiedad del objeto de la donación durante un período de cinco años a partir de la efectividad de la misma, salvo que fallezca, a su vez, dentro del citado período.

c) Que la actividad correspondiente al objeto de la adquisición se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa al tiempo de llevarse a cabo la donación.

d) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del donante al tiempo de realizarse la donación, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas. A estos efectos no se tienen en cuenta las remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de la reducción por adquisición «inter vivos» propia prevista en la normativa valenciana.

Si el donante ejerce dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose, en este caso, que su mayor fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos imputables a todas ellas.

 

5) Adquisición ínter vivos de participaciones

El sujeto pasivo del ISD tiene derecho a aplicar una reducción del 95% como consecuencia de la adquisición de participaciones en virtud de título «inter vivos», en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante, o, a falta de descendientes o adoptados, que sea el cónyuge, padres o adoptantes.

b) El mantenimiento de las participaciones adquiridas en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del ISD, salvo que fallezca con anterioridad.

c) Que la entidad cuyas participaciones se adquieren no tenga como actividad principal la gestión patrimonial inmobiliaria o mobiliaria. A estos efectos se entiende que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial, o valores.

d) Que el porcentaje de participación del donante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% de forma individual, o del 20% de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

e) Que el donante o alguna de las personas del grupo familiar identificado en caso de participación conjunta, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello su mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

En el caso de participación individual del causante, si se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, este requisito previsto se debe cumplir por el donatario, de modo que la reducción se aplica sólo a los donatarios que cumplan el requisito. Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable es del 95%, siendo del 90%, si en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

A estos efectos, no se tienen en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el Impuesto. Cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran los restantes requisitos, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectúa de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.

2. Coeficiente multiplicador

Adquisiciones ínter vivos

Para la determinación de la cuota tributaria es necesario multiplicar la cuota íntegra obtenida por el coeficiente multiplicador que corresponda, de entre los siguientes:

Patrimonio preexistente (euros)

Relación de parentesco grupos

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 390.657

1

1,5882

2

De 390.657 a 1.965.309

1,05

1,6676

2,1

De 1.965.309 a 3.936.629

1,10

1,7471

2,2

Más de 3.936.629

1,20

1,9059

2,4

 

  Bonificación para adquisiciones ínter vivos por determinados parientes del donante:

Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se realicen a favor de los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante (y también nietos, cuando su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido, o abuelos, cuando su hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido) se benefician de una bonificación del 99% de la cuota, con el límite máximo de 420.000 euros, cuando concurran los requisitos siguientes:

  • Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 2.000.000 €.
  • Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
  • Que la donación se haga en documento público en el que, además, conste el origen justificado de su objeto si lo que se dona es dinero o cuentas o fondos de los referidos en el artículo 12 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

  Bonificación para adquisiciones inter vivos por discapacitados:

Se benefician de una bonificación del 99% los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en el caso de que esta sea física o sensorial, o igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad psíquica.

 

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