MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo y gestión del IBI

A efectos del artículo 75 de la ley de Haciendas Locales, el IBI se devengará el 1 de enero de cada año, tomando como período impositivo el año natural.

La gestión del impuesto es completamente municipal, y notificando la liquidación del impuesto a través de un recibo basándose en la información catastral del bien.

 

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