MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo y gestión del IBI

A efectos del artículo 75 de la ley de Haciendas Locales, el IBI se devengará el 1 de enero de cada año, tomando como período impositivo el año natural.

La gestión del impuesto es completamente municipal, y notificando la liquidación del impuesto a través de un recibo basándose en la información catastral del bien.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Investigación comercial: qué es, tipos, fuentes y cómo realizarla
smi
26/07/2024
¿Cómo ser funcionario de la Unión Europea? Requistos, cargos y salarios
deducciones espectáculos
25/07/2024
¿Está paralizada la reducción de la jornada laboral en España? ¿Cuándo se implementará?
smi
24/07/2024