Se aplican los siguientes tipos impositivos en el ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas:
Veamos cada uno de estos tipos impositivos:
1) Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas
2) Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, por personas con discapacidad, por menores de 35 años, o cuando esa vivienda sea protegida
Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
En todo caso, para que sea de aplicación este tipo impositivo reducido será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
En todo caso, para que sea de aplicación este tipo impositivo reducido será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Para que sea de aplicación este tipo reducido, es necesario que se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
En los casos de solidaridad tributaria -artículo 35 (35.6) Ley General Tributaria-, el tipo de gravamen reducido del 4% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 4% se aplicará al 50% de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.