MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Cantabria

1. Reducciones en la Base Imponible: Cantabria

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Donación de empresa, negocio o participaciones

La donación o transmisión inter vivos a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de participaciones de una empresa individual, un negocio profesional o en otras entidades, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, da derecho a practicar una reducción del 95% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, si el donante viene ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  • El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. El donatario tampoco puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

 

2) Donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural

La donación a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas y exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, se beneficia, igualmente, de una reducción del 95% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. El donatario tampoco puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

 

2. Coeficiente multiplicador: Cantabria

Adquisiciones ínter vivos

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el siguiente coeficiente multiplicador, en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco del:

Patrimonio preexistente (euros)

Relación de parentesco grupos

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 400.000,00

1,0000

1,5882

2,0000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,0500

1,6676

2,1000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.000.000,00

1,2000

1,9059

2,4000

- Bonificación por la donación de la vivienda habitual del donatario a descendientes y adoptados:

La donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, se beneficiará de una bonificación del 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.

Por otro lado, y para el supuesto de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será también del 99%, pero se aplica sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

Estas bonificaciones se someten a dos reglas adicionales:

  • Cuando una misma vivienda, o terreno, se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, estos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica;
  • En el caso de donación de una participación pro indiviso de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.

- Bonificación por la donación de la vivienda habitual del donatario al cónyuge o pareja de hecho:

Se aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

- Bonificación por la donación de metálico destinado a la vivienda del donatario:

La donación de dinero en metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, siempre que la unión esté inscrita conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, se beneficia de una bonificación del 99%, con el límite de 100.000 euros.

Además, y en los mismos supuestos, se bonifica el 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 30.000 euros, en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.

- Bonificación por la donación de metálico destinado a actividades económicas:

Se benefician de una bonificación del 95% de la cuota tributaria, hasta los primeros 60.000 euros donados, las donaciones de dinero metálico a favor de descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente, o de participaciones en determinadas entidades.

 

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