A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 11 de la Ley, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
Por otro lado, se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios realizados sin contraprestación.