MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Concepto de empresario o profesional y actividades empresariales

Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el artículo 5 de la Ley del  IVA:

  1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.
  2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  3. Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.
  4. Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.
  5. Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, que serán empresarios pero únicamente respecto  a esta operación.

La condición de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatro primeros apartados anteriores, se ostenta a efectos del IVA desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.

Ejemplo:

El Señor “A”, persona física que trabaja por cuenta ajena en un supermercado, tiene en propiedad, un local comercial, que decide arrendar. A pesar de que, por sí solo, no es un empresario, a efectos de IVA, por esa “actividad” se considera empresario, teniendo que  repercutir el IVA a ingresar.

Se consideraran actividades empresariales aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

Por tanto, serán actividades empresariales aquellas que realicen los empresarios y profesionales para el fin de su actividad.

 

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