MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Rioja

1) Tipos aplicables

Se aplican los siguientes tipos a las transmisiones patrimoniales onerosas:

 

1) El tipo general del 7% se aplica en los siguientes casos

o   En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía.

o   En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2) Adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias numerosas según la normativa aplicable (Ley 40/2003): 5%.

No obstante, este tipo reducido será del 3% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
  • Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.
  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.
  • Que la suma de las bases imponibles en el IRPF de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.

 

3) Transmisiones de viviendas de protección oficial, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas

Exceptuados los derechos reales de garantía, siempre que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario: 5%.

 

4) Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición:

Tipo Impositivo 5%.

En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años. Los adquirentes que soliciten la aplicación de este tipo reducido deberán presentar certificación acreditativa de ser menor de 36 años en la fecha de la adquisición.

 

5) Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos

Grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 Real Decreto Legislativo 1/1994, presentando la correspondiente certificación: 5%.

En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido. Los adquirentes que soliciten la aplicación de este tipo reducido, han de presentar certificación acreditativa de reunir los requisitos necesarios para ellos en la fecha de adquisición.

 

6) Adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación: 6%.

A estos efectos son obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º.B LIVA, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cierres, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas.

La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Precisión: Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Administración tributaria la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado de final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la pérdida del derecho al tipo reducido.

 

7) Transmisiones de bienes inmuebles sujetas al IVA, pero exentas, por concurrir alguna de las exenciones enumeradas en el artículo 20.Uno.20º, 21º y 22º LIVA:

Tipo Impositivo 2%.

La aplicación de este tipo requiere la concurrencia simultánea de los siguientes requisitos:

  • Que las transmisiones de bienes inmuebles estén sujetas al IVA, pero exentas, por concurrir alguna de las exenciones enumeradas en el artículo 20.Uno.20º, 21º y 22º LIVA.
  • Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por tales adquisiciones (artículo 20.Dos LIVA).
  • Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Dos LIVA.
  • Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:
    • Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Dos LIVA.
    • Que el contribuyente solicita que se aplique a la transmisión el tipo reducido del 2%. No se aplicará este tipo reducido si no constan ambas circunstancias en el documento y tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

 

8) Transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad

Por la parte de la base imponible no sujeta a reducción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

Tipo Impositivo 4%.

 

9) Transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja

Tipo Impositivo 4%.

Para que este tipo reducido sea de aplicación es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el inmueble se destine a ser la sede del domicilio fiscal de la sociedad durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios, en el momento de la adquisición, deberán mantener también durante dicho período una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en La Rioja. Para no perder este beneficio fiscal, también será requisito necesario que durante el citado período de cinco años, sólo se incorporen como nuevos accionistas menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja.
  • Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo período la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó como el domicilio fiscal en La Rioja. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho período una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en La Rioja. Para no perder este beneficio fiscal, también será requisito necesario que, durante el citado período de cinco años, sólo se incorporen como nuevos accionistas menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja.

La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento señalado.

Precisión: cuando la adquisición beneficiada de este tipo reducido se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, se podrá deducir además la cuota pagada por la constitución de la sociedad correspondiente a la modalidad OS de este impuesto.

 

2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica

En las adquisiciones por una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes empresarios menores de 36 años de inmuebles destinados a constituir su domicilio fiscal o centro de trabajo, a las que sea de aplicación el tipo impositivo reducido del 4% (transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja), se podrá deducir la cuota pagada por la constitución de la sociedad correspondiente a la modalidad OS del ITP y AJD si son formalizadas dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad. Deducción del 100 % de la cuota pagada por operaciones societarias.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué es un recurso de suplicación?
Tribuna Laboral
09/10/2024
Cómo superar el Síndrome del Impostor: claves para reconocer y enfrentar
Tribuna Laboral
27/09/2024
El Método SCAMPER y la creación de ideas
smi
26/09/2024