Para la localización de las prestaciones de servicios, el artículo 69 de la Ley regula el lugar de realización de estas como norma general, entendiendo como tal:
En este mismo caso en el que el destinatario no sea un empresario o profesional, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación, los siguientes servicios:
Como reglas especiales para la localización del impuesto, el artículo 70 de la Ley contempla lo siguiente:
Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.