(Artículos 65 a 74 de la Ley de Impuestos Especiales)
Hecho Imponible
Estarán sujetas al impuesto:
Exenciones
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
Sujetos Pasivos
Devengo
El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte como norma general.
Base Imponible
La base imponible estará constituida:
Tipo Impositivo y Deuda Tributaria
El impuesto se exigirá a los tipos impositivos siguientes según los epígrafes dispuestos en la el artículo 70 de la Ley de Impuestos especiales y si la comunidad autónoma no los hubiese aprobado previamente, los tipos serán:
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Epígrafes |
Península e Islas Baleares |
Canarias |
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1 y 6 |
0% |
0% |
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2 y 7 |
4,75% |
3,75% |
|
3 y 8 |
9,75% |
8,75% |
|
4 y 9 |
14,75% |
13,75% |
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5 |
12% |
11% |
En Ceuta y Melilla:
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Epígrafes |
Ceuta y Melilla |
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1 y 6 |
0% |
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2 y 7 |
0% |
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3 y 8 |
0% |
|
4 y 9 |
0% |
|
5 |
0% |
El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo.