Atendiendo al artículo 141 de la LGT, la inspección tributaria realiza el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:
Artículo 142 de la LGT
Las actuaciones de inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Las actas, son documentos públicos que recogerán el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación.