MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Instituciones de inversión colectiva

Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.

Los socios o partícipes sujetos a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español de las instituciones de inversión colectiva, integrarán en la base imponible los siguientes conceptos:

  1. La renta, positiva o negativa, obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.
  2. Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.

En el caso de las rentas contabilizadas de acciones o participaciones de estas instituciones, se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas  por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de aquellas instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales mediante establecimiento permanente, integrarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición. Esta cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.

En consecuencia, los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia  del valor liquidativo de participación y la de su valor de adquisición es del 15% del valor de adquisición.

 

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