MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Asturias

1) Tipos impositivos: Asturias

 Tipo impositivo general: 1,20%. Primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

 Tipo impositivo especial del 1,50% aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.

 

 Tipo impositivo especial del 0,3% aplicable en las adquisiciones de viviendas  y en la constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la normativa del ITP y AJD.

 Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable a las escrituras públicas y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

La aplicación del tipo reducido tiene carácter provisional y está condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que alguna vivienda no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas. A este respecto, no se cumple este requisito cuando se transmite la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúan con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por menos de seis meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tuviera por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligara a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etcétera.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de parientes, hasta el tercer grado inclusive, de los promotores, si éstos fueran personas físicas, o de los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

 Tipo impositivo reducido del 0,30% aplicable en las escrituras y actas notariales en las que se documente la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de adaptación del Plan general de contabilidad al sector inmobiliario, siempre que el destino del inmueble sea el arrendamiento y que, dentro de los diez años siguientes a la adquisición, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias enumeradas en el supuesto anterior.

 Tipo impositivo reducido del 0,10% aplicable en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.

Referencia normativa: Ley 6/2008, del 30 de diciembre, Artículo 9.

 

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