Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Tienen naturaleza resarcitoria, no sancionadora.
En otras palabras, ingresos derivados de autoliquidación realizados fuera de plazo pero sin requerimiento previo por parte de Hacienda, se aplican los siguientes recargos (denominados “recargos por extemporaneidad”), según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva:
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* 1. En los retrasos de hasta 12 meses no se aplican intereses. En los retrasos de más de 12 meses se aplica el recargo más los intereses de demora calculados a partir del transcurso de los 12 meses.
Nota: estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo.
Base
El importe del recargo se calculará aplicando el porcentaje que proceda sobre la magnitud correspondiente:
Cálculo
El cómputo de los meses se efectuará de fecha a fecha y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación:
Presentación una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación: