MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Tienen naturaleza resarcitoria, no sancionadora.

En otras palabras, ingresos derivados de autoliquidación realizados fuera de plazo pero sin requerimiento previo por parte de Hacienda, se aplican los siguientes recargos (denominados “recargos por extemporaneidad”), según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva:

Concepto

Recargo

Hasta 3 meses

   5%

Hasta 6 meses

  10%

Hasta 12 meses

  15%

Más de 12 meses

  20% más intereses (*1)

* 1. En los retrasos de hasta 12 meses no se aplican intereses. En los retrasos de más de 12 meses se aplica el recargo más los intereses de demora calculados a partir del transcurso de los 12 meses.

Nota: estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo.

 

1. Requisitos

  • Que la declaración o autoliquidación se presente fuera del plazo establecido en la normativa propia de cada tributo.
  • Que el resultado de la autoliquidación o liquidación resultante de la declaración, sea a ingresar, o se reintegre una devolución.
  • Que no haya mediado requerimiento previo por parte de la administración, instando la presentación de la declaración o autoliquidación de referencia.
    • Se considerará requerimiento previo cualquier actuación realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
    • No tienen esta consideración las comunicaciones informativas destinadas a facilitar al obligado tributario el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal, pero sin los requisitos o formalidades exigidas para los requerimientos.
  • Que la autoliquidación identifique expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refiere.
  • Que la autoliquidación contenga únicamente los datos relativos al periodo al que se refiere.

 

2. Consecuencias

  • La presentación fuera de plazo de una declaración o autoliquidación,  conlleva la aplicación del recargo del artículo 27 LGT y la exclusión de las sanciones que hubieran podido exigirse.
  • La presentación fuera de plazo de una declaración o autoliquidación, en la que no concurren los requisitos anteriores, no da lugar a la aplicación de este régimen de recargos, sino, en su caso, a la aplicación de la sanción que proceda.

3. Cálculo del recargo

Base

El importe del recargo se calculará aplicando el porcentaje que proceda sobre la magnitud correspondiente:

  • El importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones extemporáneas.
  • El importe de la liquidación derivada de las declaraciones extemporáneas.

Cálculo

  • El recargo es un porcentaje variable según el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo establecido por la norma de cada tributo, para la presentación de la declaración o autoliquidación, hasta la fecha de su presentación.
  • En el supuesto de reintegro de una devolución indebidamente obtenida, mediante la presentación de autoliquidación complementaria, el plazo para la determinación del recargo aplicable se computará desde la fecha de la devolución hasta la fecha de presentación de la autoliquidación reintegrando el importe obtenido improcedentemente.
  • Si de la regularización no sólo resultase el reintegro total de la devolución obtenida, sino además un importe a ingresar no efectuado en su momento, procederían dos recargos diferentes:
    • Uno sobre la devolución a reintegrar, computando el retraso desde la fecha de la misma.
    • Otro sobre el importe a ingresar, computando el retraso desde el vencimiento del plazo establecido por la norma de cada tributo para la presentación de la autoliquidación.

El cómputo de los meses se efectuará de fecha a fecha y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

4. Recargo aplicable

Presentación dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación:

  • Dentro de 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10 %
  • Entre 6 y 12 meses: 15 %
  • Sin demora, ni sanciones.

Presentación una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación:

  • General del 20 %.
  • Con intereses de demora: se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento en que se haya presentado la autoliquidación o declaración.
  • Sin sanciones.

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