MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Imposición y ordenación de los tributos locales

Ordenanzas fiscales

La aprobación, imposición, ordenación y supresión de los tributos propios de cada municipio se regulará a través de las ordenanzas fiscales según dice el artículo 15 de la Ley de Haciendas Locales y mediante la potestad reglamentaria de cada ayuntamiento.

Dichas ordenanzas, atendiendo al artículo 15, contemplan los siguientes conceptos:

  1. La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
  2. Los regímenes de declaración y de ingreso.
  3. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

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