MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Baleares

1. Reducciones en la Base Imponible: Baleares

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Adquisición ínter vivos de bienes y derechos afectos

Si en una adquisición lucrativa inter vivos, a favor del cónyuge o de los descendientes, está incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplica en la imponible una reducción del 95% del mencionado valor.

Los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, y que suponen una mejora sobre la normativa estatal, son siguientes:

a) Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante ejerce funciones de dirección en la empresa, el negocio o la entidad, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por dicho ejercicio desde el momento de la transmisión.

c) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo.

 

2) Adquisición ínter vivos de participaciones

Si en una adquisición lucrativa inter vivos, a favor del cónyuge o de los descendientes, está incluido el valor de unas participaciones sociales a los que sea de aplicación la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplica en la imponible una reducción del 95% del mencionado valor.

Los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, y que suponen una mejora sobre la normativa estatal, son siguientes:

a) Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante ejerce funciones de dirección en la empresa, el negocio o la entidad, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por dicho ejercicio desde el momento de la transmisión.

c) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece en un plazo de cinco años desde la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo.

 

3) Donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Islas Baleares

Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa inter vivos del cónyuge o de los descendientes del donante se incluyan bienes comprendidos en el Patrimonio Histórico o Cultural de las Islas Baleares, se aplica sobre dichos bienes un porcentaje de reducción incrementado del 99% de su valor.
El mantenimiento por el donatario de lo adquirido es durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo. El donatario no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

 

4) Donación de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural

Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa inter vivos del cónyuge o de los descendientes del donante se incluyan bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de otras Comunidades Autónomas distintas de las Islas Baleares, exentos según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplica sobre dichos bienes una reducción del 95% de su valor.

El mantenimiento por el donatario de lo adquirido es durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo. El donatario no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

5) Donación de vivienda habitual

En el supuesto de donación de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario, verificada a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años o discapacitados, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica de grado igual o superior al 33%, se aplica sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57% siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario acceda al pleno dominio de la vivienda.

b) Que la renta del donatario en el ejercicio anterior a la adquisición, de acuerdo con el cómputo a efectos del IRPF, no exceda de 18.000 €.

c) Que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 €.

d) Que la superficie construida de la vivienda adquirida no exceda de 120 metros cuadrados.

e) La residencia del donatario de forma efectiva en la vivienda adquirida durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha de adquisición.

 

6) Donaciones a patrimonios protegidos

Las donaciones que tengan la naturaleza de aportaciones a los patrimonios protegidos, según la normativa sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, se benefician de una reducción del 99% del importe de las cantidades donadas. Esta reducción es incompatible con la reducción por donación de vivienda habitual.

 

7) Donación dineraria para la adquisición de la primera vivienda habitual

La donación dineraria que se lleve a cabo de padres a hijos u otros descendientes, con objeto de permitir la adquisición por parte del donatario de su primera vivienda habitual, se beneficia de una reducción del 57% de la base imponible siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que la donación se formalice en escritura pública, en la que se haga constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que constituir su residencia habitual.

b) Que el donatario no tenga 36 años en la fecha de formalización de la donación.

c) Que la vivienda se adquiera dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 400.000 € en la fecha de formalización de la donación.

 La base máxima de la reducción es de 60.000 € como norma general, que se amplían a 90.000 € en el caso de que el sujeto pasivo sea discapacitado, con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Esta reducción es incompatible con la establecida por donación de vivienda habitual.

8) Donación dineraria para la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

La donación en metálico que se verifique entre padres e hijos u otros descendientes, con objeto de que estos constituyan o adquieran una empresa individual o negocio profesional, o accedan a la titularidad de participaciones en entidades o sociedades, se beneficia de una reducción del 57% del valor del objeto de la adquisición en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la donación se formalice en escritura pública, en la que se haga constar la voluntad de que el dinero donado se destine por parte del hijo o descendiente a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades.

b) Que el donatario no tenga 36 años en la fecha de formalización de la donación.

c) Que la constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las participaciones se produzca, efectivamente, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 400.000 € en el momento de formalización de la donación.

e) Que, en caso de adquirirse una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere el límite de 3.000.000 de € ó 1.000.000 de €, respectivamente.

f) Que, en caso de adquirirse participaciones sociales, estas representen al menos el 50% del capital de la entidad y el donatario ejerza de forma efectiva funciones de dirección de la entidad.

g) Que, en ningún caso, exista vinculación en los términos a que se refiere la normativa del IS (artículo 16 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

 El límite (base máxima) de la reducción es de 30.000 € por lo general, excepto en el caso de que el sujeto pasivo sea discapacitado con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, en cuyo caso su importe es de 42.000 €.

 

9) Adquisición de bienes y derechos afectos o participaciones con mantenimiento de empleo

Para el fomento del empleo, en los casos de adquisición lucrativa inter vivos a favor del cónyuge o de los descendientes de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea aplicable la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplica en la base imponible una reducción del 99% del valor de la adquisición, siempre y cuando el adquirente mantenga los puestos de trabajo de la empresa o el negocio recibido durante el plazo de cinco años desde la fecha de la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo.

El donatario no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

La misma reducción, con idénticos condicionantes, se aplica en los casos de adquisición lucrativa inter vivos a favor del cónyuge o de los descendientes de participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para la aplicación de estos beneficios fiscales se considera que los puestos de trabajo son mantenidos cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, el negocio o la entidad, calculada en la forma prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de la libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión (artículo 109 LIS).

 

10) Donación dineraria para empresas, negocios y participaciones con creación de empleo

También para el fomento del empleo, en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o para adquirir participaciones en entidades, se aplica una reducción del 99% siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para la reducción por donación dineraria para la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Se exceptúa el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios, el cual no puede superar los seis millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual, y dos millones de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

Para aplicar esta reducción es preciso que durante los doce meses siguientes a la constitución o la adquisición de la empresa o el negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, la plantilla media total de la empresa, del negocio o de la entidad se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y este incremento se mantenga durante un plazo de cinco años desde la donación.

2. Coeficiente multiplicador: Baleares

Adquisiciones ínter vivos

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

o        Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Patrimonio preexistente (euros)

Relación de parentesco grupos

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 400.000,00

1,0000

1,5882

2,0000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,0500

1,6676

2,1000

De 400.000,01 a 2.000.000,00

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.000.000,00

1,2000

1,9059

2,4000

 

 Deducción correspondiente a las adquisiciones por parte de sujetos incluidos en los grupos I y II:

Respecto de las adquisiciones inter vivos, el importe de la deducción será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%:

Da = CL – (BL x T)

Siendo:

  • Da: Deducción autonómica.
  • CL: Cuota líquida.
  • BI: Base imponible.
  • T (Tipo porcentual): 0,07.

 

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