Distinguimos entre:
Veamos cada uno de estos tipos.
1) Tipos generales
2) Tipos reducidos
Además, para que sea aplicable este tipo reducido, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Además, para que sea aplicable este tipo reducido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
En el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos, los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas. Estos requisitos se entenderán cumplidos con la simple declaración de los sujetos pasivos, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.
1) Deducciones
2) Bonificaciones
Se establece una bonificación del 99% de la cuota, aplicable a los hechos imponibles del impuesto consistentes en transmisiones de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, concesiones administrativas y actos administrativos asimilados (siempre que lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles), y su posterior transmisión onerosa, cuando sean realizados por las Comunidades de Regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.