MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Gestión Tributaria

Introducción

Según el artículo 117 de la Ley General Tributaria la gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  1. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
  2. La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  3. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
  4. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
  5. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
  6. La realización de actuaciones de verificación de datos.
  7. La realización de actuaciones de comprobación de valores.
  8. La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  9. La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
  10. La emisión de certificados tributarios.
  11. La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
  12. La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
  13. La información y asistencia tributaria.
  14. La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Iniciación de la Gestión Tributaria. Procedimientos

La gestión tributaria se puede iniciar:

  1. Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
  2. Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la ley.
  3. De oficio por la Administración tributaria

Los procedimientos de gestión son:

  1. El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
  2. El procedimiento iniciado mediante declaración.
  3. El procedimiento de verificación de datos.
  4. El procedimiento de comprobación de valores.
  5. El procedimiento de comprobación limitada.

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