La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGTse reducirá en los siguientes porcentajes:
El importe de la reducción practicada conforme a lo anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista del 25% no será aplicable a las sanciones que procedan de los supuestos de actas con acuerdo.
