MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Base Imponible

(Artículos 9 a 27 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio)

Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

  1. El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y;
  2. Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

No se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.

Valoración de los bienes y derechos no exentos que integran el patrimonio del contribuyente

PATRIMONIO SUJETO A GRAVAMEN

Bienes Inmuebles

El mayor valor de los tres el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición

Actividades Económicas

Valor contable u Otros

Depósitos c/c

El mayor de Saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre del año

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados

Valor de negociación media del cuarto trimestre del año

Otros valores representativos de la participación en fondos propios

Valor teórico resultante del último balance aprobado siempre que haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable

Seguros de Vida

Valor de rescate a 31 de diciembre

Rentas vitalicias o temporales

Valor de capitalización a 31 de diciembre

Joyas, vehículos, embarcaciones y aeronaves

Valor de mercado en el momento del devengo

Objetos de arte y antigüedades

Valor de mercado a 31 de diciembre

Derechos reales

Según ITP y AJD

Concesiones administrativas

Según ITP y AJD

Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

Valor de adquisición

Opciones Contractuales

Según ITP y AJD

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué hacen los abogados especialistas en reclamaciones a bancos?
deducciones espectáculos
18/03/2024
Empresas gacela: un análisis de su crecimiento
smi
15/03/2024
Ley Rider Europea: en qué consiste y sus objetivos
Tribuna Laboral
15/03/2024