MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Cataluña

1) Tipos impositivos

Distinguimos los siguientes tipos aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
  • Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, para minusválidos o por parte de jóvenes.
  • Transmisión de ciclomotores, motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez años o más de antigüedad.
  • Transmisión de vehículos de diez años o más de antigüedad que de conformidad con la normativa vigente han sido calificados de históricos, o cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros.

Veamos cada uno de estos tipos de gravamen:

 

1) Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles

  • Transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía: 8%.
  • Transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía: 7%.
  • Transmisión de medios de transporte: 5%.

 

2) Tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, para minusválidos o por parte de jóvenes

  • Transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa: 5%.

Para que sea de aplicación este tipo reducido, es necesario que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

  • El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.
  • La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la última declaración del IRPF no debe exceder de 30.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de numerosa. A estos efectos, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, y se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF.
  • Transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial, o cuando esta circunstancia de discapacidad concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente: 5%.

Es un requisito para la aplicación de este tipo que la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del IRPF no exceda los 30.000 euros.

Además, a los efectos de la aplicación de este tipo impositivo se consideran personas con disminución las que tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo que determina el artículo 148 RDL 1/1994, y se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF. Asimismo, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al IRPF.

En el momento de presentar el documento de liquidación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición y el grado de discapacidad así como del cumplimiento del requisito relativo al límite de las sumas de las bases imponibles.

  • Transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo que en la fecha de devengo del impuesto tenga 32 años o menos, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros: 5%.

A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF.

 

3) Transmisión de ciclomotores, motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez años o más de antigüedad

Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados en este caso a presentar la autoliquidación en concepto TPO del ITP y AJD.

 

4) Transmisión de vehículos de diez años o más de antigüedad que de conformidad con la normativa vigente han sido calificados de históricos, o cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros

En estos casos sí existe obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

Este valor es el determinado en la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto.

 

2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica

La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario puede disfrutar de una bonificación del 70% de la cuota del impuesto en la modalidad TPO del ITP y AJD, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
  • Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.

La transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario a favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo porque no puede hacer frente del pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera, con determinados requisitos, la bonificación será del 100% de la cuota.

 

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