Se distinguen los siguientes tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas:
Veamos cada uno de estos tipos de gravamen.
1) Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias
En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota se obtiene aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
|
Porción de la base liquidable comprendida entre (euros) |
Tipo aplicable |
|
Entre 0 y 360.000 euros |
8% |
|
Entre 360.000 euros y 600.000 euros |
10% |
|
Más de 600.000,01 euros |
11% |
La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.
2) Tipos de gravamen reducidos
Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Para que pueda ser aplicable este tipo reducido, han de concurrir los siguientes requisitos:
Se establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual que no tengan la consideración de protección oficial de precio máximo legal a la que le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: