MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Extremadura

1) Tipos impositivos

Se distinguen los siguientes tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
  • Tipo de gravamen reducido.

Veamos cada uno de estos tipos de gravamen.

 

1) Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias

En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota se obtiene aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:

Porción de la base liquidable comprendida entre (euros)

Tipo aplicable

Entre 0 y 360.000 euros

8%

Entre 360.000 euros y 600.000 euros

10%

Más de 600.000,01 euros

11%

 

La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.

 

2) Tipos de gravamen reducidos

  • En las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional: 6%.

Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que en la escritura pública en la que se formalice la transmisión conste, de forma expresa, que el inmueble se destina exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
  • Que el adquirente esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
  • Que la actividad se lleve a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.
  • Que el inmueble sea conservado en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión, salvo que fallezca durante eses plazo.
  • En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, pero que no tengan la consideración de vivienda de protección oficial de precio máximo legal: 7%.

Para que pueda ser aplicable este tipo reducido, han de concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el oportuno registro.
  • En las transmisiones de viviendas calificadas de protección oficial con precio máximo legal que vayan a constituir vivienda habitual del adquirente: 4%.
  • Concesiones administrativas y constitución de derechos que lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre inmuebles de entidades públicas, así como concesiones y actos asimilados: 8%.
  • Transmisiones onerosas de bienes muebles y semovientes: 6%.

 

2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica

Se establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual que no tengan la consideración de protección oficial de precio máximo legal a la que le fuese aplicable el tipo del 7%, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho.
  • Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición.
  • Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad, el requisito de la discapacidad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho.

 

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