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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El impuesto  sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO, queda regulado en los artículos 100 a 103 de la Ley de Haciendas Locales.

El ICIO es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Es un impuesto potestativo, por lo que su aplicación está sujeta a la aprobación de la ordenanza fiscal que lo prevea, en función del ayuntamiento.

Los sujetos pasivos al impuesto serán  personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

Calculada  la base imponible, el ayuntamiento determinará el tipo de gravamen aplicable a dicha base, y la cuota resultante se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra.

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