Según el artículo 137 de la Constitución de 1978, España se estructura territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas con autonomía para gestionar según sus propios intereses. Por este mismo artículo, las Haciendas Locales disponen de medios para el desempeño de las funciones atribuibles a las Corporaciones respectivas y se nutrirán de tributos propios.
- Recursos de las entidades locales
La hacienda de las entidades locales estará constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio, por los tributos propios y recargos exigibles sobre los impuestos de otras entidades, por las participaciones en los tributos del Estado de las autonomías, por las subvenciones, por aquellos percibidos como precios públicos, por el producto de las operaciones de crédito, por el producto de multas y sanciones y por las demás prestaciones de derecho público.
- Imposición y ordenación de los tributos locales
Imposición y ordenación de los tirbutos locales a través de las ordenanzas fiscales.
- Estructura y funcionamiento de las Haciendas Locales
Tipos de tributos, según su obligatoriedad y competencia de su gestión , inspección y recaudación a a cargo de los entes locales.
- Normativa aplicable
La normativa que se aplica a las Haciendas Locales es el Real Decreto Legislativo 2/2004; la legislación general del Estado y sus disposiciones reglamentarias en materia de intereses de demora y recargo de apremio, de infracciones y sanciones tributarias y de gestión, liquidación, recaudación e inspección; y las ordenanzas fiscales a nivel local.
- Tasas y contribuciones especiales
Concepto de tasas y contribuciones especiales como tributos adicionales al regímen fiscal de las Haciendas Locales.