MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Deducciones

El derecho que tienen o no tienen los sujetos pasivos del impuesto sobre el IVA a deducir y el cómputo de las deducciones con respecto a la regla de prorrata, y las posibles regularizaciones, se recogen en un amplio tramo de la ley que comprenden desde el artículo 92 hasta el 113.

Como norma general y atendiendo al artículo 92 de la ley los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA, devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
  2. Las importaciones de bienes.
  3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.
  4. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º. y 16 de esta Ley.

Todo ello acorde con las limitaciones delartículo 94 de la presente ley en relación a posibilidad de deducir.

En consecuencia y siguiendo con elartículo 94los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecido en el artículo 93l de la ley, podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deduc­ción, se utilicen por el sujeto pasivo en la reali­zación de las siguientes operaciones:

Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto so­bre el Valor Añadido.
  1. Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las impor­taciones de bienes, de acuerdo con lo estableci­do en el artículo 83 de esta Ley.
  2. Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 a  25 de la Ley, así como las demás exportaciones de­finitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º. de este apartado.
  3. Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
  1. Las operaciones realizadas fuera del te­rritorio de aplicación del Impuesto que origina­rían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
  2. Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mis­mas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16º y 18º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté estable­cido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubie­sen concertado.

Los sujetos pasivos comprendidos en el apartado dos del artículo anterior únicamente podrán deducir el Impuesto soportado o satisfe­cho por la adquisición de los medios de trans­porte que sean objeto de la entrega a que se re­fiere el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley, hasta la cuantía de la cuota del Impuesto que procedería repercutir si la entrega no estu­viese exenta.

En ningún caso procederá la deduc­ción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho.

En coherencia con los siguientes artículos, que determinan las limitaciones a deducir (artículo 95), las exclusiones y restricciones del derecho a deducir (artículo 96) y la temporalidad desde su nacimiento hasta su caducidad (artículos 97 a 100) se procederá en los siguientes apartados a determinar la forma de cómputo de dichas deducciones.

 

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