MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Provisiones

Una provisión es un fondo que se dota  como “Gasto” en la contabilidad para prever un posible desembolso futuro como consecuencia de la depreciación de un activo considerado como bien o como derecho que resulte indeterminado respecto a su importe o a la fecha en que se cancelará.

Según el Plan General Contable, las provisiones son obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Según la naturaleza de la provisión, podrá ser gasto fiscalmente deducible o no.

Según el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde una perspectiva negativa explica que provisiones son fiscalmente deducibles. Es decir, aquellas que no contempla dicho artículo.

Por tanto, no serán fiscalmente deducibles:

  1. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  1. Los relativos a retribuciones a largo plazo, excepto las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial, y las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas que cumplan los requisitos correspondientes y contribuciones efectuadas por empresas promotoras, previstas en la Directiva 2003/41/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003.
  1. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperaban recibir de los mismos.
  1. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  1. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  1. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados.

 

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