MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Ámbito de aplicación  del Impuesto

Según el artículo 3 de la Ley del IVA, el ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según lo previsto en este artículo, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

En el territorio de las Islas Canarias, se aplica el IGIC, el Impuesto general indirecto canario, que tiene la misma naturaleza que el IVA, pero con las particularidades de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Adicionalmente,  Ceuta y Melilla, se rigen por otro impuesto indirecto también de naturaleza similar al IVA, el IPSI, impuesto indirecto sobre la producción, servicios e importación en Ceuta y Melilla  regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por último, cabe destacar que la gestión del impuesto en los territorios forales de Navarra y País Vasco, es cedida a la comunidad con quien se tienen un convenio y concierto económico respectivamente.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Te pueden despedir con contrato indefinido en España? Causas, indemnización y derechos
Tribuna Laboral
13/03/2026
Deducciones renta por comunidad autónoma: qué se puede desgravar en 2026
Tribuna Contable
05/03/2026
Reforma del subsidio de desempleo en 2026: análisis completo
Tribuna Laboral
20/02/2026